México y Costa Rica
Contexto en México
En noviembre del 2025, México fue estremecido por una
noticia de Zacatecas, en donde una adolescente había creado un catálogo
pornográfico con las imágenes de al menos 400 de sus compañeras. El joven
tomaba las fotografías mientras las alumnas hacían actividades cotidianas en la
institución, luego, las utilizaba en una aplicación de inteligencia artificial
de acceso gratuito para “desnudarlas” digitalmente. Después de esto, organizó
el material en carpetas con los nombres de cada estudiante y creo un perfil en
Instagram la cual después difundió por WhatsApp. A pesar de esto ser un acto
preocupante, pues se estuvo frente a una situación que violentó a las
estudiantes de institución, los directivos de la escuela en lugar de proteger a
las víctimas procedieron a borrar las pruebas, formatear el teléfono del
agresor, confiscaron los dispositivos a los alumnos, mientras al mismo tiempo
culpabilizan a las jóvenes de estas acciones.
Fuente: Elaboración propia a partir de
Este caso contempla una persistencia en la
objetivación del cuerpo de las mujeres, visibilizando la cultura de violación, en
donde se minimiza lo sucedido y se culpabiliza a las víctimas por las acciones
que no cometieron, no existe un suficiente cuestionamiento de las acciones y en
este caso se mantiene la idea de qué las mejores acciones que se pueden llegar
a tomar es eliminar las evidencias, mientras no se toman acciones, para
minimizar estas actitudes.
¿Qué
acciones ha tomado México?
En México la
violencia digital ha sido abordada a través de la Ley Olimpia, la cual es un
conjunto de reformas legislativas aprobadas a partir del 2019 que reconocen la
vivencia digital como violencia de género y sanciona perfusión de contenido
íntimo sin su consentimiento,
Fuente: Elaboración propia a partir de
Contexto en
Costa Rica
Costa Rica tenía
diferentes casos en los que ha existido una extorsión digital, desprestigio
electoral, Quitando así el uso de la imagen personas sin su consentimiento.
Caso de Milena Gónzalez:
en septiembre
del 2025 Milena González, una creadora de contenido en TikTok denunció
públicamente que existían estafadores que están utilizando Una imagen creada
con inteligencia artificial en donde ella aparece desnudo, o sea está favores
entonces creó perfiles falsos y ofrecía de 20 a 10 puntos o videos íntimos a
cambio de dinero.
En
este caso revela una dimensión económica del reino menos que a Menudo qué pasa
desapercibido, el deepfake no sólo es una forma de humillar a la víctima, sino
también de buscar una locación y utilizar el cuerpo de la persona como una
forma de extorsión y estafa digital.
Desprestigio
a las figuras públicas.
En este caso se
usó la tecnología de la red social X, Grok. En dónde comenzaron a circular en
las redes imágenes generadas con inteligencia artificial que sexualizaban a las
figuras políticas como lo es la diputada Dinorah Baquero y la ex primera dama
Claudia Dobles, inclusive el expresidente Carlos Alvarado. Las imágenes
utilizadas eran fotografías reales de la persona y las combinaban con prendas
de lencería para poder crear montajes falsos.
En este caso se
evidenció que existe una estrategia para hacer que las acciones estén vinculada
a una violencia De género, en donde se utiliza el cuerpo de la mujer como un
instrumento para la burla y en este caso para el desprestigio de la figura
política. La mujer entonces se encuentra bajo obstáculos estructurales la
política, y ahora estando abajo en los cerramientos de inteligencias
artificiales que pueden crear imágenes a partir de su persona puede llegar a
desacreditarlas no sólo sus ideas sino también sus cuerpos.
Fuente: Elaboración propia a partir de
¿Qué ha hecho
Costa Rica?
El artículo
196 del código penal sanción al uso indebido de la imagen con penas de uno
a 3 años de prisión, el artículo 47 del código civil protege el derecho a la
imagen permitiendo reclamar indemnizaciones
LEY
PARA PREVENIR, ATENDER, PROTEGER, INVESTIGAR, SANCIONAR YERRADICAR LA VIOLENCIA
DIGITAL CONTRA LAS MUJERES PORRAZONES DE GÉNERO; y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 y
9 BIS DE LALEY N.º 10235;LOS ARTÍCULOS 7 Y 20 DE LA LEY N.º 8968;Y LOS
ARTÍCULOS 152, 196, 196 BIS, 196 TER, 196 QUATER Y 196QUINQUIES DE LA LEY N.º
4573
la iniciativa actualmente en trámite en la
asamblea legislativa responde el incremento sostenido de las denuncias por
violencia digital en Costa Rica particularmente entre mujeres menores de 35
años, funcionarias públicas y adolescentes
De esta forma el proyecto reconoce
explícitamente que el Deepfake sexual es una forma de violencia digital, que
tiene como finalidad la humillación, extorsión, lucro o denigración. No le
representa un avance significativo para Costa Rica, ya que actualmente carece
de una legislación específica sobre violencia digital con perspectiva de género.
Fuente: Elaboración propia a partir de
Herramientas
tecnológicas
Para
la elaboración de este blog se utilizaron diversas herramientas tecnológicas
que facilitaron la sistematización de la información
Fuente:
Elaboración propia
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