México y Costa Rica

 

Contexto en México

En noviembre del 2025, México fue estremecido por una noticia de Zacatecas, en donde una adolescente había creado un catálogo pornográfico con las imágenes de al menos 400 de sus compañeras. El joven tomaba las fotografías mientras las alumnas hacían actividades cotidianas en la institución, luego, las utilizaba en una aplicación de inteligencia artificial de acceso gratuito para “desnudarlas” digitalmente. Después de esto, organizó el material en carpetas con los nombres de cada estudiante y creo un perfil en Instagram la cual después difundió por WhatsApp. A pesar de esto ser un acto preocupante, pues se estuvo frente a una situación que violentó a las estudiantes de institución, los directivos de la escuela en lugar de proteger a las víctimas procedieron a borrar las pruebas, formatear el teléfono del agresor, confiscaron los dispositivos a los alumnos, mientras al mismo tiempo culpabilizan a las jóvenes de estas acciones. (Milenio 2025)

Fuente: Elaboración propia a partir de Milenio (2025), Eje Central (2025) y Rodríguez Andrea (2025)

Este caso contempla una persistencia en la objetivación del cuerpo de las mujeres, visibilizando la cultura de violación, en donde se minimiza lo sucedido y se culpabiliza a las víctimas por las acciones que no cometieron, no existe un suficiente cuestionamiento de las acciones y en este caso se mantiene la idea de qué las mejores acciones que se pueden llegar a tomar es eliminar las evidencias, mientras no se toman acciones, para minimizar estas actitudes.

 

¿Qué acciones ha tomado México?

En México la violencia digital ha sido abordada a través de la Ley Olimpia, la cual es un conjunto de reformas legislativas aprobadas a partir del 2019 que reconocen la vivencia digital como violencia de género y sanciona perfusión de contenido íntimo sin su consentimiento, (Mejía Marlana 2025) sin embargo, se mantienen graves vacíos legales y retos sociales:

Fuente: Elaboración propia a partir de Mejía Marlana (2025)

 

Contexto en Costa Rica

Costa Rica tenía diferentes casos en los que ha existido una extorsión digital, desprestigio electoral, Quitando así el uso de la imagen personas sin su consentimiento.

Caso de Milena Gónzalez:

en septiembre del 2025 Milena González, una creadora de contenido en TikTok denunció públicamente que existían estafadores que están utilizando Una imagen creada con inteligencia artificial en donde ella aparece desnudo, o sea está favores entonces creó perfiles falsos y ofrecía de 20 a 10 puntos o videos íntimos a cambio de dinero. (NCR 2025)

En este caso revela una dimensión económica del reino menos que a Menudo qué pasa desapercibido, el deepfake no sólo es una forma de humillar a la víctima, sino también de buscar una locación y utilizar el cuerpo de la persona como una forma de extorsión y estafa digital.

Desprestigio a las figuras públicas.

En este caso se usó la tecnología de la red social X, Grok. En dónde comenzaron a circular en las redes imágenes generadas con inteligencia artificial que sexualizaban a las figuras políticas como lo es la diputada Dinorah Baquero y la ex primera dama Claudia Dobles, inclusive el expresidente Carlos Alvarado. Las imágenes utilizadas eran fotografías reales de la persona y las combinaban con prendas de lencería para poder crear montajes falsos. (Rodriguez Joel 2026)

En este caso se evidenció que existe una estrategia para hacer que las acciones estén vinculada a una violencia De género, en donde se utiliza el cuerpo de la mujer como un instrumento para la burla y en este caso para el desprestigio de la figura política. La mujer entonces se encuentra bajo obstáculos estructurales la política, y ahora estando abajo en los cerramientos de inteligencias artificiales que pueden crear imágenes a partir de su persona puede llegar a desacreditarlas no sólo sus ideas sino también sus cuerpos.

Fuente: Elaboración propia a partir de NCR (2025), Quirós Bharley (2025) y Rodríguez Joel (2026)

¿Qué ha hecho Costa Rica?

El artículo 196 del código penal sanción al uso indebido de la imagen con penas de uno a 3 años de prisión, el artículo 47 del código civil protege el derecho a la imagen permitiendo reclamar indemnizaciones (Rodríguez Joel 2026) El problema creo que existe, es que estas elles fueron diseñadas para un contexto analógico, no para el contexto actual de Costa Rica y el mundo, pues no se tenía en consideración la inteligencia artificial generativa, teniendo así un margen de problemas para poder dar justicia adecuada acasos que contemplen estas acciones inteligencia artificial.

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, PROTEGER, INVESTIGAR, SANCIONAR YERRADICAR LA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES PORRAZONES DE GÉNERO; y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 y 9 BIS DE LALEY N.º 10235;LOS ARTÍCULOS 7 Y 20 DE LA LEY N.º 8968;Y LOS ARTÍCULOS 152, 196, 196 BIS, 196 TER, 196 QUATER Y 196QUINQUIES DE LA LEY N.º 4573

la iniciativa actualmente en trámite en la asamblea legislativa responde el incremento sostenido de las denuncias por violencia digital en Costa Rica particularmente entre mujeres menores de 35 años, funcionarias públicas y adolescentes (Córdoba Cynthia et al. 2025, 2)

De esta forma el proyecto reconoce explícitamente que el Deepfake sexual es una forma de violencia digital, que tiene como finalidad la humillación, extorsión, lucro o denigración. No le representa un avance significativo para Costa Rica, ya que actualmente carece de una legislación específica sobre violencia digital con perspectiva de género.

 

Fuente: Elaboración propia a partir de Mejía Marlana (2025) y Córdoba Cynthia et al. (2025)

  

Herramientas tecnológicas

Para la elaboración de este blog se utilizaron diversas herramientas tecnológicas que facilitaron la sistematización de la información

Fuente: Elaboración propia

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